martes, 29 de septiembre de 2009

LA ORGÍA POLÍTICA DE FERNANDO LUGO


Senadores en complicidad con Lugo hacen orgía política y violan a la Constitución Nacional

Abogado Nicolas Rusoo

La Cámara de Senadores de la República del Paraguay en una maniobra al puro estilo "pokarè" aceptan orondamente el veto formulado por el Obispo Lugo en contra de la “Ley Tuma”.

El presidente de la República, Fernando Lugo, vetó la ley que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados, más conocida como “Ley Tuma”, que dejaba fuera de la posibilidad de ser declarados inamovibles los agentes fiscales, agentes síndicos y defensores públicos. Con el rechazo, la ley vuelve al Congreso, y se ratifica la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público. El veto surgió tras una ruidosa manifestación realizada por los defensores públicos en la plaza adyacente al Palacio de Gobierno, ubicada sobre la calle El Paraguayo Independiente. La protesta fue encabezada por la propia titular de la Defensoría Pública, Noyme Yore. El Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto número 2.378 por el cual se objeta totalmente la Ley sancionada por el Congreso Nacional bajo el número 3.372 ‘que modifica los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 1.634/00 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”.

“El proyecto de Ley mezcla y asimila en forma incorrecta a los agentes fiscales, síndico general de quiebras, agentes síndicos y defensores públicos, lo que no es correcto constitucionalmente. Por lo cual al poder Ejecutivo no le resta otra alternativa que objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 3.772 “Que modifica los artículos 1º y 5º de la Ley 1634/00” que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del poder judicial sancionada por el Congreso Nacional”, señalaba un párrafo del considerando del decreto.

Consecuentemente, luego de la aceptación del Veto por parte del Congreso Nacional los fiscales y defensores públicos podrán acceder a la inamovilidad en sus cargos luego de ejercer por 10 años sus respectivas funciones. Esta decisión tanto del Obispo Lugo y del Congreso provocan la "artera violación de la Constitucìón Nacional vigente". Pues, el artículo 270 de la Constitución Nacional determina que los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece la Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas "incompatibilidades e inmunidades" que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. Este artículo no contempla bajo ningún aspecto la figura de la inamovilidad para los fiscales, y la Constitución Nacional solamente otorga el privilegio de la adquisición de la inamovilidad a los jueces del Poder Judicial que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección, que esta taxativamente previsto en el Artículo 252 de la Constitución Nacional. Los fiscales están regidos tanto en su designación como en sus funciones a partir del artículo 266 al 272 de nuestra carta magna y ninguna ley puede sobrepasar estas disposiciones constitucionales, y por ende la ley que fuera aprobada y promulgada fuera de estos principios constitucionales carecen de validez porque están opuestos a lo establecido en la Constitución. Además, tanto el Obispo Fernando Lugo como los Senadores que incurrieron en la violación de la Constitución Nacional deben ser castigados ejemplarmente tal como lo dispone el Artículo 137 de nuestra Constitución, cuando dice "quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Más claro agua. Así de simple es el asunto.

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