martes, 10 de mayo de 2011

MAS CHANCHULLOS DE LA MINISTRA QUE DEFIENDE NEPOTISMO DE FERNANDO LUGO, LILIAN SOTO

Lilian Soto, secretaria de la Función Pública, se excusó de indagar sobre la situación de Camilo Soares en la Secretaría de Emergencia. Los diputados le pidieron explicar en qué sustento legal se mantenía como funcionario con permiso a un procesado por la justicia ordinaria. Soto pidió que le pregunten a la Presidencia de la República.

En una respuesta a un pedido de informe de la Cámara de Diputados, Lilian Soto, secretaria de la Función Pública, evitó pronunciarse sobre la situación jurídica de Camilo Soares, secretario de Emergencia con permiso.

La Cámara le pidió a la secretaría que explique qué instrumento legal ampara la situación jurídica de Soares para seguir en el cargo con permiso aun estando procesado.

Para evitar dar una respuesta directa, Soto indica que “existen determinadas carreras y ciertos niveles del personal público que no están comprendidos dentro del ámbito de la competencia personal de la Secretaría de la Función Pública”.

A continuación sostiene que “el cargo de secretario ejecutivo de la SEN es equivalente al rango de ministro del Poder Ejecutivo y por lo tanto, un cargo de libre disponibilidad del titular de la Presidencia de la República... Esta facultad es ejercida por la Presidencia de la República según lo establecido en el Art. 238 inc. 6 de la Constitución Nacional de 1992, que señala que es atribución del titular del Poder Ejecutivo designar ministros y a los funcionarios de la administración pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución...”.

Sin embargo, esta equivalencia de la que habla Soto no está sustentada en ninguna ley. Incluso se contrapone al artículo 240 de la Constitución que sostiene que “la dirección y la gestión de los negocios públicos estarán confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo cuyo número y funciones serán determinados por ley...”. Claramente la Constitución dispone que los ministerios se crean por ley y la Secretaría de Emergencia es solo eso, secretaría no ministerio.

Para zafar de la situación Soto instruye a la Cámara de Diputados “que el pedido de informe debe ser remitido a la Asesoría Legal de la Presidencia de la República, instancia administrativa con competencia para la cuestión planteada”.

Salvar a los amigos

Esta no es la primera vez que la secretaria Soto evita indagar sobre situaciones que afectan a los sectores más afines al Gobierno.

Cuando meses atrás se descubrió el caso del doble salario del entonces canciller Héctor Lacognata, la Secretaría de la Función Pública evitó el tema. No sentó una posición oficial.

Semanas atrás en el caso de Aníbal Orué Pozzo, encargado de Comunicaciones de Itaipú y a la vez funcionario de la Cámara de Diputados, que estaba percibiendo dos salarios, tampoco se pronunció aun cuando existen disposiciones constitucionales que indican sin lugar a dudas la prohibición del doble salario.

Tampoco tocó el tema de los muchos familiares del Presidente de la República que ingresaron en la función pública sin concurso pero con jugosos sueldos desde 2008 a la fecha.

Cuando la Cámara le pidió informes sobre el tema se lavó las manos y dijo que en todo caso debían hacer denuncias puntuales. Esto a pesar de que en los medios desde hace meses se publica la lista de los familiares del primer Mandatario en la administración pública.

Incluso en ese caso pidió a los diputados que hagan pruebas de ADN a los funcionarios públicos para determinar si eran familiares del Jefe de Estado.

Ahora se suma en caso de Soares, uno de los políticos preferidos de la Presidencia de la República.

Secretaria ilegal

Lilian Soto ocupa el cargo de secretaria de la Función Pública violando claras disposiciones de la Ley de la Función Pública.

De acuerdo con el artículo 94 de la mencionada norma, el cargo de secretario será ejercido por un funcionario designado por el Presidente de la República “de una terna de candidatos seleccionados conforme el procedimiento establecido en el artículo 15...”

El artículo 15 dispone que “el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición...”.

Soto fue designado en 2008 por decreto del Poder Ejecutivo sin mediar concurso público.

Fuente: http://www.abc.com.py/nota/lilian-soto-tambien-evita-indagar-la-situacion-de-camilo-soares-en-sen/

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